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Seguro mejorado Mapfre

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RESUMEN DE GARANTIAS DE LA POLIZA Nº 698/140
CONTRATADA POR VIAJES MUNDO AMIGO


TARIFAS
España y Europa
Hasta 8 días 31 EUR
Hasta 15 días 37 EUR
Hasta 24 días 39 EUR
Hasta 32 días 44 EUR

Resto del Mundo
Hasta 8 días 54 EUR
Hasta 15 días 69 EUR
Hasta 24 días 76 EUR
Hasta 82 días 82 EUR

1.Transporte o repatriación sanitaria en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado, hasta un centro sanitario adecuadamente equipado o hasta su país o lugar de residencia habitual. Incluido el acompañante.

2.Asistencia médica (gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de honorarios médicos, de gastos de enfermería y de productos farmacéuticos) en caso de enfermedad o accidente del Asegurado desplazado en el extranjero (hasta 30.000,00 € máximo). En España (hasta 1.800,00 € máximo).

3.
Desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado en caso de enfermedad o accidente (residente en el país o lugar de residencia habitual del Asegurado a elección de éste):  
-  Desplazamiento al lugar de hospitalización (viaje de ida y vuelta)
-  Alojamiento: hasta 60.00€ ./día,  con un límite máximo de 600,00 €., o diez días.

4.
Prolongación de la estancia del Asegurado desplazado, en caso de enfermedad o accidente y siempre por prescripción facultativa (hasta 60,00€./día, con un límite máximo de 600,00€., o diez días).

5.Transporte o repatriación del Asegurado fallecido y desplazamiento de una persona acompañante  (residente en el país o lugar de residencia habitual del Asegurado) que acompañe el cuerpo, hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su país de residencia habitual.

6.Desplazamiento del Asegurado por interrupción del viaje, debido al fallecimiento u hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de parentesco en el país de residencia habitual del Asegurado.

7.
Envío de medicamentos prescritos por un facultativo con carácter urgente.

8.Transmisión de mensajes urgentes.

9.Adelanto de fondos en caso de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente del Asegurado desplazado en el extranjero (hasta 1.500,00 € máximo).

10.Indemnización en caso de pérdida definitiva o destrucción exterior del equipaje facturado en vuelo (hasta 600,00 € máximo).

11.
Indemnización en caso de demora superior a 6 horas desde la llegada del vuelo, en la entrega del equipaje y efectos personales facturados en vuelo  (hasta 90,00 € máximo) para sufragar los gastos de primera necesidad.

12.Localización y envío de los equipajes y efectos personales, hasta el lugar del viaje previsto o hasta el lugar de residencia habitual del Asegurado.

13.Demora en la salida del medio de transporte (hasta 250,00 € máximo). Tramos de 6 horas.

14.Responsabilidad civil privada del Asegurado (hasta 60.000,00 € máximo). Incluye defensa legal en el extranjero y anticipo de fianzas judiciales.

15.Indemnización por muerte, como consecuencia de un accidente en el medio de transporte (90.000,00 €).

16.Reembolso vacaciones no disfrutadas por repatriación del Asegurado (hasta 1.000,00 € máximo).

17.Gastos de Anulación por causas extraordinarias (hasta 1.000,00 € máximo).

18.Reembolso de gastos por imposibilidad de regreso al domicilio por causas extraordinarias (hasta 1.000,00 € máximo).

Condiciones de Intervención:

Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas, se solicitará por teléfono la asistencia correspondiente. Las llamadas  que el Asegurado efectúe serán a los siguientes teléfonos:
-  Desde España:                   91.581.18.23 (Opción 2)
-  Desde el extranjero:    (3491) 581.18.23 (Opción 2)

Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales de la Póliza que prevalecerán en caso de discrepancia.


CONDICIONES ESPECIALES

COBERTURA DE FUERZA MAYOR

El ASEGURADOR cubre las garantías que se relacionan en este artículo cuando:
a.Como consecuencia de terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones  volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) o caídas de cuerpos siderales y aerolitos, se produzca la cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado por el ASEGURADO, o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete de transporte.
b.Como consecuencia de terrorismo (cualquier acto en el que se use la fuerza o la violencia, o la amenaza de alguna de estas, por parte de cualquier persona o grupos de personas, que actúen de forma aislada o relacionada con una organización política, religiosa, ideológica o similar, con la intención de coaccionar a un gobierno o a la sociedad en general; el acto deberá ser declarado como acto terrorista por el gobierno del lugar del suceso), siempre que esta circunstancia se produzca dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista de inicio del viaje y a menos de 30 km del lugar de destinos del viaje, y que el ASEGURADO decida no realizar el mismo, tramitando siempre la cancelación de los servicios de viaje inicialmente contratados.
  1. Gastos de cancelación.

Cuando debido a las causas arriba indicadas, se produzca como consecuencia del apartado a) la cancelación definitiva del viaje objeto del seguro o una demora por tiempo superior a 24 horas desde la hora prevista para la salida indicada en el billete, o como consecuencia del apartado b) la decisión del ASEGURADO de no realizar el viaje, el ASEGURADOR cubrirá el reembolso de los gastos por los servicios de viaje inicialmente contratados y no disfrutados por el ASEGURADO que no puedan recuperarse del proveedor de servicios con quien se contrataron.

Dichos gastos a reembolsar son los que se indican a continuación:
a.Cantidades satisfechas por alojamiento (incluidos depósitos y fianzas), por la realización de excursiones turísticas o la contratación de los servicios de guías o intérpretes, abonados por el ASEGURADO al tour operador o agente de viajes, hasta el límite máximo de 1.000 euros.
b.Cantidades satisfechas por el ASEGURADO en concepto de transporte por la parte o partes del viaje que no se puedan efectuar cuando estos gastos no sean reembolsables por el transportista según la legislación que resulte de aplicación y las cantidades satisfechas (incluidos depósitos y fianzas) para el transporte durante el viaje, tales como alquiler de vehículos, billetes de tren, avión o ferry hasta el límite máximo de 1.000 euros.
c.Cantidades satisfechas por el ASEGURADO para la contratación del servicio de profesionales dedicados al cuidado de familiares, niños o animales domésticos, hasta el límite máximo de 500 euros.

         2.Gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del ASEGURADO.
Cuando debido a las causas arriba indicadas, el ASEGURADO no pueda regresar a su domicilio en la fecha y hora de salida prevista en el billete, por cancelación definitiva del vuelo o del viaje en barco contratado, o por una demora por tiempo superior a 24 horas, el ASEGURADOR cubrirá el reembolso de los gastos incurridos que se indican a continuación hasta el límite máximo de 1.000 euros.

a.Los gastos de alojamiento y manutención satisfechos por el ASEGURADO, hasta un límite de 100 euros por cada día que no pueda regresar a su domicilio.
b.Los gastos de transporte en tren, avión, ferry o coche de alquiler contratados por cuenta del ASEGURADO, cuando la compañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes no hayan podido facilitarle otra alternativa de transporte adecuada para regresar a su domicilio.

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO.

Para hacer efectivo el reembolso de los gastos cubiertos por las garantías anteriores el ASEGURADO deberá entregar al ASEGURADOR la siguiente documentación:
a.Copia del billete que dé derecho al transporte expedido por el transportista o su agente autorizado.
b.Certificado de la compañía aérea o marítima de transportes en el que se especifique la causa por la que el viaje ha sido cancelado.
c.Para la garantía de “Gastos por imposibilidad de regresar al domicilio del ASEGURADO”, la copia del billete que acredite que el ASEGURADO ha utilizado un medio de transporte alternativo.
d.Facturas originales de los gastos satisfechos por el ASEGURADO cuyo reembolso solicita.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.

La presente cobertura no cubre los riesgos que se indican a continuación ni los pactados en el artículo EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS, de las Condiciones Generales que rigen la presente póliza, salvo lo dispuesto en la letra b), apartado a) de dicho artículo, referente a los FENÓMENOS DE LA NATURALEZA:
a.El reembolso de los gastos cubiertos por esta cobertura que el ASEGURADO pueda recuperar de la compañía de transporte, tour operador o agente de viajes autorizado o de cualquier otro proveedor que haya contratado.
b.Los gastos de transporte o alojamiento que hayan sido satisfechos por la compañía de transporte, el tour operador o el agente de viajes autorizado.
c.Cualquier gasto de teléfono o telefax o conexión a redes de comunicación.

CÚMULO – LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR EVENTO.

Para esta garantía se establece un límite máximo de indemnización por evento de 200.000 euros.

Esto significa que independientemente del número de ASEGURADOS afectados, el ASEGURADOR no indemnizará cantidad alguna por importe superior al citado capital asegurado como límite máximo de indemnización por evento.

La indemnización por siniestro se efectuará reduciendo proporcionalmente a cada ASEGURADO su indemnización, de forma tal que la suma de todas las indemnizaciones derivadas del mismo evento, no excedan del capital asegurado como límite máximo de indemnización, que asciende a 200.000 euros.

Por evento se entiende el acaecimiento de un acontecimiento cubierto por esta garantía que pueda dar lugar a varios siniestros.